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Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)

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¿Qué es un apoderamiento?

Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)?

El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.
 

Acceso a la aplicación del Registro Electrónico de Apoderamientos(Abre en nueva ventana)
 

Normativa:

Anexos:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Cómo se puede apoderar?

La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.

La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.

La comparecencia electrónica se realiza a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado:

Acceso a la aplicación (Abre en nueva ventana)

  • ¿Qué tipos de apoderamientos se pueden inscribir en el REA-AGE?

Existen tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE: 

  • Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.

  • Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.

  • Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.

  • ¿De qué formas se puede acreditar la concesión del poder?

Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que  actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas. 

Los documentos privados con firma electrónica solo se podrán presentar por comparecencia electrónica.

  • ¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas físicas?

En virtud del art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden inscribir un apoderamiento mediante comparecencia presencial o electrónica, tal como se indica en el punto anterior. 

La excepción a esta regla general es la situación en la que las personas físicas actúan como representantes de personas jurídicas. En este caso, la comparecencia tendrá que ser electrónica al considerarse obligados electrónicos, como señala el art. 14.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  •  ¿Cómo pueden solicitar la inscripción las personas jurídicas?

Tanto si el apoderamiento lo inscribe la persona poderdante como si la inscribe una persona apoderada, si uno de ellos es persona jurídica es sujeto obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (obligado electrónico), como señala el art. 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Se puede solicitar la inscripción de un apoderamiento por el Registro Electrónico?

No. Si existe un procedimiento electrónico específico, como es el caso de la inscripción de un apoderamiento en el REA, si la solicitud se envía a través del Registro Electrónico, este podrá ser rechazado. Así se establece en el art. 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el art. 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

  • ¿Qué puede hacer una persona interesada como poderdante por Internet?
  • Inscribir un apoderamiento para uno o varios trámites
  • Consultar sus apoderamientos
  • Ampliar la vigencia de sus apoderamientos
  • Revocar apoderamientos
     
  • ¿Qué puede hacer una persona apoderada por Internet?
  • Consultar sus apoderamientos
  • Renunciar a apoderamientos
  • Aceptar apoderamientos
     
  • Para qué trámites puedo apoderar?
     

Se podrá inscribir un apoderamiento para que una persona apoderada actúe en nombre de una poderdante en todos aquellos trámites y actuaciones que con carácter previo hayan sido inscritos en el Sistema de Información Administrativa (SIA) con capacidad para ser iniciados por apoderado en representación de un poderdante.

Estos trámites habrán de ser iniciados por comparecencia en la sede electrónica de la unidad tramitadora responsable cuando algunos de los implicados (poderdante o apoderado) sean obligados electrónicos, en caso contrario, cuando ambos no lo sean, el trámite podrá ser iniciado de forma presencial en una oficina de atención en materia de registros.

Infórmese en las webs de cada unidad para saber qué trámites le ofrecen esta opción.

  • ¿Debe la persona apoderada dar su consentimiento explícito?
     

Si el apoderamiento es inscrito por la persona poderdante, bien de forma electrónica en la sede del PAG, bien de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR), la persona apoderada deberá comparecer a posteriori para aceptar el apoderamiento. Solo en este momento el apoderamiento pasará a estar autorizado y podrá ser usado para iniciar los trámites pertinentes.

Si el apoderamiento es inscrito por el apoderado mediante comparecencia electrónica el apoderamiento pasará, una vez firmado y bastanteado el poder notarial adjunto por los servicios jurídicos correspondientes, al estado autorizado. Si lo inscribe la persona apoderada en una OAMR, deberá adjuntar el anexo IV de aceptación del apoderamiento, una vez inscrito este, para que pase al estado pendiente de bastanteo. Pasará al estado autorizado una vez el responsable jurídico correspondiente emita informe de bastanteo favorable.

  • ¿Cuándo entra en vigor un apoderamiento?
     

Un apoderamiento entra en vigor cuando llega al estado “Autorizado”, o lo que es lo mismo, está vigente, bien porque el apoderado lo aceptó tras la inscripción del poderdante, bien porque un asesor jurídico ha emitido un informe de bastanteo favorable en el que se indica que el poder presentado por el apoderado en el momento de la inscripción es bastante y suficiente para surtir los efectos que pretende.

  • ¿Qué plazo de vigencia tiene un apoderamiento?
     

El plazo máximo de vigencia no podrá ser superior a los 5 años. Se inicia en el momento de la inscripción y es quien lo inscribe el responsable de indicar la fecha de fin de vigencia, pudiendo esta prorrogarse a petición del interesado. Las prórrogas no podrán superar los 5 años máximos indicados. Al finalizar este periodo el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de representante.

  • ¿Puedo revocar un apoderamiento?
     

Sí. La persona poderdante podrá revocar un apoderamiento en cualquier momento, siempre que esté vigente, por comparecencia electrónica en la sede del PAG o de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. Tendrá que presentar el Anexo II de revocación de apoderamientos. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.

  • ¿Se puede renunciar a un apoderamiento?
     

Sí. La persona apoderada puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.

  • ¿Cómo acredito mi identidad?
     

Con DNI electrónico o certificado digital reconocido en vigor (requisito imprescindible).

Para más información acerca de los certificados reconocidos puede consultar http://administracionelectronica.gob.es(Abre en nueva ventana)

  • ¿Es obligatorio el bastanteo de los poderes?
     

En los apoderamientos inscritos por una persona apoderada, bien presencialmente, bien electrónicamente, se requiere la presentación de un poder notarial o documento público firmado electrónicamente por ambas partes que tendrá que ser bastanteado, o lo que es lo mismo, los servicios jurídicos del organismo correspondiente habrán de certificar que el documento aportado es bastante y suficiente para surtir los efectos que persigue. El apoderamiento no estará autorizado y no surtirá efecto sin haber pasado por este trámite.

  • ¿Qué requisitos técnicos son necesarios para utilizar el REA-AGE?
     

Para poder utilizar este servicio es necesario que tu ordenador disponga de los siguientes requerimientos técnicos soportados:

  • Sistema operativo: Windows 2000, XP, Vista, 7, Server 2003, Server 2007, Linux (Guadalinex, Ubuntu), MacOS X 10.5, Sun Solaris / OpenSoLaris 10.

  • Máquina virtual de Java : 1.5 update22 o superior.

  • Navegador: Firefox 3.x, Internet ExpLorer 5.5 o superior, Chrome 3.0 o superior, Apple Safari 10 o superior.