Aviso legal
Titularidad y régimen de responsabilidad de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General
El artículo 3. 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá Identificar su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
- La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de Administración Digital.
- Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica los titulares de los centros directivos del Departamento, y en su caso de los Organismos que compartan la sede, a quienes competan los mismos según la materia de que se trate.
De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , “el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma”. El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que “El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última. La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero”.
Derecho aplicable y jurisdicción competente
La ley aplicable en caso de disputa o conflicto de interpretación de los términos que conforman este Aviso Legal, así como cualquier cuestión relacionada con los servicios de la presente Sede, será la ley española.
Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con ocasión de la visita a la Sede o del uso de los servicios que en ella se ofertan, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Usuario acuerdan someterse a los Jueces y Tribunales de domicilio del Usuario, siempre que el mismo esté situado en territorio español.
Uso de lenguas cooficiales en la Sede Electrónica
La Disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , en su apartado primero determina que se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.
Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptaran a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el articulo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento administrativo Común.
La utilización de las lenguas cooficiales en cualquier lugar de esta sede no prejuzga su admisibilidad en todos los procedimientos integrados en la misma, que se resolverá en cada caso mediante la aplicación de la normativa procedimental mencionada con anterioridad.