Logo Gobierno de España

Ir a la Sede del Punto de Acceso General https://sede.administracion.gob.es

Ir a la Sede del Punto de Acceso General https://sede.administracion.gob.es
Introduzca su búsqueda

Registro Electrónico General de la AGE

 

En caso de incidencias técnicas relacionadas con el Registro Electrónico General (REG-AGE), por favor contacta a través del buzón de atención del CAU:   cau.060@correo.gob.es

¿Qué es el Registro Electrónico General (REG-AGE)?

El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) o Registro Electrónico es un punto para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculada o dependiente de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015(Abre en nueva ventana) , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas  (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros(Abre en nueva ventana) .

A través del Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado en la sede electrónica del Departamento Ministerial competente. Las sedes electrónicas de los Ministerios proporcionan el acceso a los servicios electrónicos y a los trámites electrónicos que cuentan con formularios normalizados específicos para la mayor parte de los trámites administrativos. 

Todos los registros tanto de entrada como de salida que se realicen por el Registro Electrónico generarán un anotación en el libro del REG-AGE, así como todas las actuaciones que realice cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos. 

Acceso al Registro Electrónico(Abre en nueva ventana)

Normativa:

Preguntas frecuentes:

¿Se puede presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación por el Registro Electrónico?

  • No. Si existe un procedimiento cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación, si la solicitud, escrito o comunicación se envía a través del Registro Electrónico General, este podrá ser rechazado.

    Puede encontrar más información sobre los distintos procedimientos en los siguientes enlaces:

¿Quién puede usar el REG?

  • La persona interesada (física o jurídica) y, en su caso, su representante. No puede ser utilizado por las Administraciones Públicas para comunicarse entre ellas.

¿Cuándo puedo presentar un registro?

  • Todos los días del año durante las 24 horas del día. 

¿A quién puedo enviar un registro?

  • Se pueden remitir registros a cualquier órgano, organismo o entidad perteneciente a cualquier administración pública siempre que esté adherido al Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

¿Qué necesito para enviar un registro en el REG?

¿Puedo adjuntar documentos?

  • Sí, puede adjuntar hasta 5 documentos. El tamaño máximo por documento es de 10 Mb. El tamaño del conjunto de los documentos no podrá exceder de 15 Mb.

¿Qué hago si la documentación que quiero adjuntar excede el tamaño permitido?

  • Podrá realizar varios registros hasta que remita toda la documentación deseada.

¿Obtendré un acuse de recibo al realizar una solicitud en REG?

  • El REG emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, que contendrá: 

  • Número de registro individualizado.

  • Fecha y hora de la presentación.

  • Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada.

  • En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos.

¿Puedo recibir avisos sobre el estado de mi solicitud de registro en REG?

  • Puede indicar un correo electrónico y un número de teléfono en el que recibir avisos sobre el alta del registro y en el momento que sea confirmado o rechazado por el registro que preste servicio a la unidad de destino.

¿Cuándo se entiende presentado el registro? 

  • El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el REG. Si la presentación se realiza en un día inhábil, se entenderá por presentado a primera hora del siguiente día hábil.

¿Puedo seleccionar en el REG que la unidad tramitadora me notifique en papel? 

  • No. El REG es un intermediario, para seleccionar que se le notifique en papel debe indicarlo a la unidad tramitadora en la propia solicitud.