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Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)

¿Qué es el Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)?

El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) es aquel en el que consta el personal funcionario habilitado, el cual podrá realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas, así como emitir copias electrónicas auténticas.

Se trata de un servicio en el que el personal funcionario habilitado se identifica y/o firma electrónicamente, en los procedimientos administrativos, en lugar de las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y que no disponen de medios electrónicos.

Los trámites y procedimientos en los que el personal funcionario habilitado prestará esta asistencia serán determinados por cada ministerio, organismo público o entidad competente para su tramitación.

Normativa:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Qué finalidad tiene el Servicio de Asistencia por el personal Funcionario Habilitado?
     

De acuerdo con el artículo 12 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, el personal funcionario habilitado presta un servicio de asistencia a las personas interesadas que no cuentan con los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las Administraciones Públicas.

El personal funcionario habilitado procederá a la identificación y/o firma electrónica de las personas interesadas en el procedimiento administrativo utilizando su propio certificado para identificación y firma electrónica en lugar de la persona interesada.

Además, el personal funcionario habilitado será el único que estará autorizado para emitir copias electrónicas auténticas, siendo un instrumento de fehaciencia imprescindible para la desaparición del papel, a través de la digitalización de documentos, teniendo la misma validez y eficacia que los documentos originales. 

El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH), permite hacer constar al personal funcionario que se habilite por parte de la Administración Pública.
 

  • ¿Qué sujetos pueden acudir al Servicio de Asistencia por Funcionario Habilitado?
     

Las personas físicas, dado que no son obligados electrónicos conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se utiliza el servicio?
     

La persona interesada, previa acreditación de su identidad, deberá de consentir expresamente su identificación y firma por el personal funcionario habilitado, para cada actuación administrativa que lo requiera. Para ello, declarará que no dispone de los medios electrónicos necesarios y que otorga su consentimiento por esta única vez.

El personal funcionario habilitado hará entrega a la persona interesada de toda la documentación acreditativa del trámite realizado así como una copia del documento del consentimiento expreso cumplimentado y firmado, del que quedará constancia en el Registro.

  • ¿Qué procedimientos están habilitados?
     

Cada Ministerio, organismo público y entidad de derecho público determinará los procedimientos que decida habilitar para su ejercicio por el personal  funcionario habilitado.

Podrán consultarse en el Punto de Acceso General de la Administración General del  Estado (PAGe).

  • ¿A qué oficina puedo acudir para realizar un procedimiento electrónico mediante personal funcionario habilitado?
     

Podrá consultarse la relación de Oficinas de Asistencia de Materia de Registro (OAMR) u otras dependencias de atención al ciudadano en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAGe).

  • ¿Qué canales de información existen sobre el RFH?